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DECRETO 387/2005 de 15 de noviembre de 2005, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de maestros en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Educación de Personas Adultas y Secciones de Aprendizaje de Tareas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la C.A.P.V. regula en el capítulo I de su título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos, así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.
Los puestos de trabajo que figuran en las relaciones adjuntas van identificados por los siguientes parámetros: especialidad, perfil lingüístico y preceptividad. Los perfiles lingüísticos se determinan según los modelos lingüísticos en las proporciones establecidas por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo (BOPV de 2 de abril), modificado por el Decreto 6/2000, de 18 de enero (BOPV de 20 de enero), que regula su aplicación para puestos de trabajo docentes. Para asignar perfiles a las plazas en centros de adultos, se han seguido los criterios establecidos en el Decreto 182/2002, de 23 de julio.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en sesión de 15 de noviembre de 2005.
DISPONGO:
Artículo 1.- Aprobar las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Maestros, en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Educación de Personas Adultas, Secciones de Aprendizaje de Tareas y las plazas ubicadas en las Delegaciones Territoriales, del curso 2005-2006. Estas relaciones son las que figuran en los anexos II, III, IV, V y VI que se adjuntan al presente Decreto.
Artículo 2.- Se crea el centro público que se relaciona en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3.- Se clasifican como puestos itinerantes aquéllos en que la acción docente se circunscribe a dos o más centros docentes. También se clasifican como itinerantes aquellos puestos que ejercen su acción docente en un único centro, cuando éste tenga sedes ubicadas en dos o más localidades.
El desempeño de estos puestos dará derecho a la correspondiente indemnización por desplazamiento en la cuantía que la normativa establezca.
Artículo 4.- El sistema de provisión de los puestos de trabajo será el concurso de traslados, excepto para aquellos puestos calificados como singulares cuya provisión se realizará mediante concurso específico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Los puestos de trabajo incluidos en las relaciones anexas tienen asignada la cuantía de complemento específico que a continuación se detalla:
Cuerpo de maestros: 708,69 euros // mes
En adición a esta cuantía existirá un componente de especial dedicación de 82,08 euros, que será devengado por el profesorado en virtud de la acreditación de grado, conforme al procedimiento que se desarrolle.
Además, el complemento de destino de los maestros y maestras que ocupan puesto de trabajo del 1er ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, se verá incrementado en 131,72 euros // mes, como equiparación al importe del complemento de destino de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Segunda.- Los maestros y maestras que ocupen cargos directivos, tendrán a su vez el siguiente complemento específico adicional:
a) Maestros y maestras con cargos directivos en centros de Educación Infantil y Primaria.
b) Maestros y maestras con cargos directivos en centros de Educación Secundaria.
Tercera.- El vencimiento de las preceptividades de los perfiles lingüísticos asignados a los puestos de trabajo, tendrá lugar el día uno de septiembre del año correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el B.O.P.V.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de noviembre de 2005.
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El Lehendakarii, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARCUARTUU.
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El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.
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Anexo I (Centros creados) Anexo Educación Infantil y Primaria Anexo Educación Secundaria Obligatoria Anexo Educación Permanente de Adultos Anexo Aprendizaje de Tareas Anexo Delegaciones Territoriales |
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Ultima revisión:16 - 11 - 2005
Dirección de Centros Escolares. |
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